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Glosario
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Agente
de Seguros
Son agentes de seguros las personas fÍsicas
o jurídicas que, mediante la celebración
de un contrato de agencia con una o varias entidades
aseguradoras y la inscripción en el Registro
administrativo especial de mediadores de seguros,
corredores de reaseguros y de sus altos cargos,
se comprometen frente a éstas a realizar
la actividad definida en el artículo 2.1
de la Ley 26/2006 de 17 de Julio de mediación
de seguros y reaseguros privados. Los agentes
de seguros se clasifican en agentes de seguros
exclusivos y en agentes de seguros vinculados.
Aplicación - Nº de
Se denomina número de Aplicación
a la identificación de cada una de las
pólizas de seguro individuales que están
agrupadas bajo un número de póliza
flota.
Cada una de las pólizas individuales dentro
de la póliza flota, se identifican por
el número de póliza flota más
el número de aplicación, constituyendo
en su conjunto un único número identificativo.
ASCIDE - Acuerdo Suplementario
al CIDE
Igual en todas sus características al CIDE,
con la salvedad de no ser obligatoria la cumplimentación
del impreso de D.A.A. Asegurado
La persona física o jurídica, titular
del interés objeto del seguro que, en defecto
del Tomador, asume las obligaciones derivadas
del contrato. Aseguradora
Persona jurídica que mediante contrato,
y a cambio de una prestación económica
llamada prima, se obliga a indemnizar dentro de
los límites pactados, el daño producido
al asegurado o a satisfacer un capital, una renta
u otras prestaciones convenidas en el contrato
de seguro. Beneficiario
Es el Asegurado, o la persona física o
jurídica que, previa cesión por
los anteriores, tenga derecho a la indemnización.
Carnet
de Conducir - Permiso de Conducir
El Permiso de Conducir, denominado popularmente
como "Carnet de Conducir", es el documento
oficial expedido por las Jefaturas Provinciales
y Locales de Tráfico que autoriza al titular
para la conducción de vehículos
a motor. Está dirigido a verificar que
los conductores tienen los requisitos de capacidad,
conocimiento y habilidades necesarios para la
conducción del vehículo, de acuerdo
con lo determinado reglamentariamente.
Está prohibido conducir vehículos
a motor y ciclomotores sin estar dotado de la
mencionada autorización administrativa.
El conductor de un vehículo queda obligado
a estar en posesión y llevar consigo su
permiso o licencia válido y vigente, y
deberá exhibirlos ante los Agentes de la
Autoridad que lo soliciten. Carta
Verde - Certificado Internacional de Seguro
La Carta Verde, denominada también Certificado
Internacional de Seguro, es un documento que acredita
en un país extranjero adherido a este sistema,
que se está asegurado como mínimo,
con el alcance y los límites cuantitativos
de la ley del Seguro de Responsabilidad Civil
de Vehículos a Motor del país donde
se cause el accidente. CIDE
- Convenio de Indemnización Directa Español
Convenio entre entidades por el cual se compensan
gastos, para que cada Compañía repare
el vehículo de su cliente sin culpa e independientemente
de las garantías cubiertas. Es obligatoria
la correcta cumplimentación del impreso
"Declaración Amistosa de Accidente"
(D.A.A.).
Cláusula
Pacto contractual que figura en el Condicionado
de la póliza y que regula la relación
entre las partes o bien modifica, añade
o aclara determinada información contenida
en el contrato de seguro. Comisión
de Vigilancia UNESPA
Las Comisiones de Vigilancia y Arbitraje son grupos
de trabajo creados por UNESPA y compuestos por
miembros de distintas Aseguradoras que se encargan
de interpretar los Convenios, velar por su cumplimiento
y dar solución a las cuestiones conflictivas
que pudieran suscitarse entre las Entidades adheridas.
Condiciones Generales
Las Condiciones Generales del Contrato de Seguro,
tratan de los derechos y deberes de las partes
relativos al nacimiento, vigencia y extinción
del contrato. Condiciones
Particulares
Las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro,
fijan los datos propios e individuales del contrato,
determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas
que por voluntad de las partes completan o modifican
las Condiciones Generales, dentro de lo permitido
por la Ley. Consorcio de
Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros
es una entidad pública empresarial, adscrita
al Ministerio de Economía, con personalidad
jurídica propia, entre cuyas funciones
se encuentran:
- Asumir los riesgos de carácter extraordinario
y/o catastrófico.
- Gestionar ciertos aspectos del seguro de R.C.
de Suscripción Obligatoria de Autos.
- Asumir la condición de liquidador de
las Entidades Aseguradoras. Contrato
de Seguro
Contrato por el cual la parte aseguradora se obliga,
mediante la percepción de una prima y para
el caso de que se produzca la eventualidad sobre
el riesgo objeto de la garantía, a indemnizar,
dentro de los límites pactados, los daños
que el asegurado ha sufrido o a prestarle determinados
servicios o pagos en dinero. Con carácter
general, se regula por la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, de Contrato de Seguro. Convenio
de Asistencia Sanitaria
Convenio de asistencia sanitaria derivada de accidentes
de tráfico, adoptado entre el Consorcio
de Compensación de Seguros, UNESPA y diversas
entidades sanitarias públicas y privadas.
Mediante este convenio cada entidad aseguradora
se obliga al pago de los gastos asistenciales
que precisen los ocupantes del propio vehículo
asegurado, con la única excepción
de los gastos de asistencia sanitaria prestada
al conductor del mismo, que quedan a cargo del
Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción
Obligatoria del contrario, siempre y cuando en
el siniestro participen menos de tres vehículos.
En el supuesto de participar tres o más
vehículos, la compañía aseguradora
también se hará cargo de los gastos
asistenciales del propio conductor. La apertura
de este tipo de partes de siniestro es realizada,
en la mayoría de los casos, directamente
por el Departamento de Siniestros, en base a la
factura presentada por las entidades sanitarias.
Daño
material
La pérdida o deterioro de las cosas o de
los animales. Daño
personal - Daño corporal
La lesión corporal o muerte causada a personas
físicas. Declaración
Amistosa de Accidente (D.A.A.)- Parte Europeo
de Accidente
Es un modelo de impreso estandarizado para declarar
siniestros de automóviles, común
para todas las aseguradoras y en todos los países
de la Unión Europea. El impreso consta
de dos hojas idénticas, que se cumplimentan
al mismo tiempo, y cada conductor se queda con
una de ellas para entregarlo a su compañía
de seguros. Dirección
General de Seguros y fondos de pensiones
Órgano dependiente del Ministerio de Economía
y Hacienda encargado del control, supervisión
y fiscalización de la actividad aseguradora
española. Edad
actuarial
A efectos de tarificación del riesgo, es
la edad del asegurado tomada desde el cumpleaños
más próximo (aunque no se haya alcanzado)
a la fecha de efecto de la póliza o presupuesto.
Por ejemplo, a una persona nacida el 1 de Enero
de 1.960 que desea formalizar un contrato de seguro
cuya fecha de efecto es el 15 de Octubre de 1.996,
se le asigna una edad actuarial de 37 años,
pero si el contrato se realiza con efecto del
15 de Abril de 1.996, la edad actuarial que se
asigna es de 36 años. Extorno
Un extorno es la cuantía de la prima satisfecha
por el asegurado que la entidad aseguradora debe
reembolsarle por haberse producido circunstancias
externas que conllevan la rescisión del
contrato o la devolución del excedente
de prima a consecuencia de la variación
del riesgo. Franquicia
En caso de siniestro, es la parte del daño
que corre a cargo del asegurado, según
lo pactado en la póliza. La parte que corresponde
soportar al asegurado puede ser una cifra exacta,
un porcentaje del daño producido por el
siniestro o una combinación de ambas
Garantía
Es la cobertura elemental de un contrato de seguro,
con un precio básico y alcances y limitaciones
propias que han de figurar en el contrato.
ITV
- Inspección Técnica de Vehículos
Inspección conocida como ITV, que con periodicidad
variable, en función de la categoría,
antigüedad y servicio a que esté destinado
el vehículo, es obligatorio que todo automóvil
realice y en la que se controla el buen funcionamiento
de todos los dispositivos (frenos, dirección,
alumbrado, etc.) Mediador
Persona física o jurídica que actúa
de intermediario en la gestión de operaciones
de seguros, obteniendo como contraprestación
a las funciones que realiza una retribución
denominada comisión. Los mediadores de
seguros se separan en dos categorías nítidamente
diferenciadas, los agentes y los corredores.
Perito
Persona experta en una determinada materia, en
virtud de cuya experiencia puede proceder al estudio
o examen de un acontecimiento relativo a dicha
materia, con objeto de emitir un juicio. Entre
las funciones que le corresponden en el entorno
asegurador, se pueden destacar:
- Determinación del valor real de los bienes
asegurados en el momento anterior al de la ocurrencia
del siniestro, así como su valor con posterioridad
al mismo y el importe de los daños sufridos.
- Indicación de las causas del siniestro,
así como las peculiaridades del mismo.
- La comprobación de la identidad de los
bienes asegurados y de las declaraciones relativas
a los mismos efectuadas por el asegurado en la
póliza.
- La verificación del estado de los bienes
antes de la emisión del contrato de seguro.
Perjudicado
Entidad o persona que ha sufrido lesión
en sí misma, en sus derechos o en su patrimonio.
Permiso de Circulación
Contiene la información relativa a la titularidad
del vehículo y su identificación.
Su expedición autoriza a que circule el
vehículo. Debe renovarse por cambio de
domicilio, deterioro o extravío, o cuando
se realice alguna reparación o reforma
de importancia, o bien, se transfiera la propiedad
del automóvil. Queda extinguido al tramitar
la baja. Póliza de
Seguro
Documento, que el asegurador entrega al Tomador,
mediante el cual se declara formalmente la existencia
del Contrato de Seguro y las condiciones en que
se ha pactado.
Forman parte integrante de la póliza: las
Condiciones Generales, las Condiciones Particulares
y los Suplementos, Anexos y/o Apéndices
que se emitan, cuando haya lugar.
Proposición de seguro - Presupuesto
de seguro
Documento emitido por el Asegurador con base en
la solicitud que formula el Asegurado, en el cual
el Asegurador formula una oferta de cobertura
y condiciones en las que acepta el riesgo. La
Propuesta o Presupuesto de Seguro vincula al Asegurador
durante 30 días, a suscribir el contrato
según la oferta presentada.
Revalorización
Actualización de las sumas aseguradas y,
en su caso de las primas, a fin de ajustarlas
a los valores crecientes de las cosas. Puede realizarse
de forma automática mediante la aplicación
de un índice determinado, generalmente
el Índice de Precios al Consumo (IPC) u
otros. Seguro
El seguro es un contrato elaborado de buena fe,
mediante el cual una sociedad de seguros, debidamente
autorizada para el ejercicio de esa actividad,
se compromete a satisfacer al asegurado una prestación
determinada, una renta o un capital, en el caso
de que se produzca un evento futuro previsto en
la póliza, a cambio de que el asegurado
pague la prima. Véase también Contrato
de Seguro. Seguro a Primer
Riesgo
Modalidad por la que se garantiza una cantidad
determinada, estipulada en póliza, y hasta
la cual queda cubierto el riesgo, no siendo de
aplicación, por tanto, la Regla Proporcional.
Seguro a Terceros
Modalidad de seguro de automóviles que
incluye el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria
y que frecuentemente también incorpora
la Responsabilidad Civil Ampliada y otras garantías
complementarias. Seguro a
Terceros ampliado
Modalidad de seguro de automóviles que,
sobre la base del Seguro a Terceros, incorpora
otras coberturas como Rotura de Lunas o Robo.
Seguro a Todo Riesgo
En los seguros de automóviles, se denominan
popularmente como seguros a todo riesgo, aquellos
seguros que, además de incluir las garantías
básicas de responsabilidad civil frente
a terceros y otras coberturas complementarias,
también garantizan la indemnización
o reparación de los daños materiales
que sufran el propio vehículo asegurado
a consecuencia de un siniestro cubierto por la
póliza. Seguro de
Asistencia en Viaje
Modalidad de seguro que pone a disposición
del asegurado una red de asistencia, nacional
e internacional, para solventar las contingencias
que se le puedan presentar al asegurado durante
los viajes. Seguro de Automóviles
Seguro destinado a cubrir los riesgos derivados
del uso y circulación del automóvil.
Existen diferentes modalidades en función
del conjunto de garantías ofertadas. La
Ley obliga a contratar al menos, el seguro de
Responsabilidad Civil Obligatoria.
Siniestro
Es todo hecho súbito, accidental e imprevisto,
cuyas consecuencias dañosas estén
cubiertas por las garantías de la Póliza.
Constituye un solo y mismo siniestro el conjunto
de daños y/o perjuicios derivados de una
misma causa. Solicitud de
seguro
Declaración de voluntad que un individuo
hace a una entidad aseguradora, manifestándole
su voluntad de querer concertar un seguro, y manifestándole
además todas las circunstancias del riesgo
que pretende asegurar. Esta solicitud no vincula
a ninguna de las dos partes en cuanto que no están
obligadas a contratar si no quieren.
Suma asegurada
La cantidad fijada en cada uno de los conceptos
objeto del seguro y que constituye, para cada
uno, el límite máximo de indemnización
a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.
Suplemento
Se considera suplemento a cualquier cambio en
las condiciones particulares de la póliza
y, si procede, a su emisión en papel y
a la creación de recibo si hubiera diferencia
en importes entre la anterior y la nueva situación.
Un suplemento es, por tanto, un documento contractual
complementario que recoge determinadas modificaciones
a la póliza, convenidas y suscritas entre
Asegurador y Tomador del Seguro, y que forma parte
integrante de la misma. Tercero
- Tercera Persona
Persona física o jurídica que no
es parte en un litigio, o en un contrato.
En el ámbito de los seguros y de forma
general, pueden considerarse terceros, entre otros,
a cualquier persona, excepto a los padres, cónyuge
e hijos del Asegurado, y otras personas que de
forma permanente, o con relación laboral,
convivan en su domicilio. TIREA
Es la sociedad gestora de Tecnologías de
la Información y Redes para las Entidades
Aseguradoras, S.A., más brevemente TIREA.
El objeto de TIREA es prestar servicios de valor
añadido al Sector Asegurador a través
de aplicaciones y de una red de telecomunicaciones,
facilitando un marco normalizador de las iniciativas
de intercambio de información que intervienen
en la cadena de valor sectorial.
Tomador del Seguro
Persona física o jurídica que, juntamente
con el Asegurador, suscribe el contrato de seguro,
paga la prima y le corresponden los deberes y
obligaciones derivados de aquél. Normalmente
coincide con la figura del Asegurado.
Tramitación de un siniestro
Conjunto de actuaciones encaminadas a evaluar
los daños, liquidar e indemnizar un siniestro.
UNESPA
Asociación de empresarios aseguradores
españoles, encargada de defender, ante
los organismos pertinentes, los intereses del
Sector Asegurador. Se halla estructurada en Órganos
Comunes, Comisiones Técnicas y Agrupaciones
que atienden la problemática específica
de cada ramo. Valor
de nuevo
En términos generales, es el valor de mercado
en estado de nuevo del bien asegurado.
Valor de reposición
El valor de reposición supone el coste
de adquisición del bien siniestrado por
otro de similares características o de
igual rendimiento sin aplicación de descuento
o depreciación por uso, estado de conservación
o antigüedad. Valor
real
Se entiende como tal, el valor del bien que ha
sufrido el siniestro en el momento en que ha ocurrido
éste, teniendo en cuenta las depreciaciones
que por antigüedad y/o uso hubiera podido
sufrir. Valor venal
Precio del objeto asegurado en el momento inmediatamente
anterior a producirse el siniestro. |
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